Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Comunitat Valenciana · 28 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana en lo relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cambia las bonificaciones sobre la cuota tributaria que pagan los herederos y donatarios.
Qué cambia
Cambia el porcentaje de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se bonifica en la Comunitat Valenciana, lo que afecta al importe a pagar por quienes reciben una herencia o donación.
- A quién afecta
- herederos · donatarios · cónyuges de la persona fallecida · descendientes de la persona fallecida · ascendientes de la persona fallecida
- Cifras
- bonificación general de la cuota: 50 %
- bonificación para hijos e hijas menores de 21 años o personas con determinado grado de discapacidad: 75 %
- bonificación anterior para ascendientes, descendientes y cónyuges: 99 %
- bonificación reducida durante la crisis económica: 75 %
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
De acuerdo con el artículo 19, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden asumir competencias normativas sobre las deducciones y bonificaciones de la cuota. Haciendo uso de esta facultad, el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, establece bonificaciones sobre la parte de la cuota tributaria del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Durante muchos años la aplicación del lmpuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana tuvo un impacto mínimo para la ciudadanía, con deducciones en la cuota del 99 % para los ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida. En los años más duros de la crisis económica fue necesario reducir ese porcentaje de bonificación al 75 %, y más recientemente, a partir del año 2017, se ha tratado de maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto reduciendo aún más las deducciones aplicables. Así, en estos momentos, en la Comunitat Valenciana, la bonificación de la cuota tributaria es, con carácter general, del 50 %, salvo que se trate de hijos e hijas menores de veintiún años o de personas con determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica y, en estos casos, la bonificación alcanza el 75 %.
Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos, tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.
La aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en un buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias, que tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún incremento real en el patrimonio de la persona heredera y, de hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia.