Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 27 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Cambia el reparto territorial de varias unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en ocho provincias. Algunas unidades dejan de funcionar y su territorio pasa a otra unidad. Los nuevos ámbitos figuran en un anexo y se aplican desde el 1 de enero de 2024.
Qué cambia
Las deudas con la Seguridad Social que se cobran por vía de apremio pasan a gestionarse por otra unidad en las provincias afectadas. Los trámites ya iniciados siguen siendo válidos.
- A quién afecta
- empresas y personas con deudas con la Seguridad Social en vía de apremio · autónomos · unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social · direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
- Cifras
- fecha de efectos: 1 de enero de 2024
- provincias afectadas: Illes Balears, Barcelona, Burgos, Cádiz, Madrid, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona, Burgos, Cádiz, Madrid, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.
Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:
Primero.
El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Illes Balears, Barcelona, Burgos, Cádiz, Madrid, Sevilla, València/Valencia y Zaragoza, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Segundo.
Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.
Tercero.
Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma dirección provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.