Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Actualiza el baremo para calcular las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo 2021-2027. Modifica el anexo III del Real Decreto 1173/2015, que fija las cuantías máximas de indemnización para armadores según el arte de pesca.
Qué cambia
Cambia las cuantías que reciben los armadores de buques pesqueros cuando su actividad se paraliza temporalmente, con importes por día según el tipo de arte de pesca y el tamaño del barco.
- A quién afecta
- armadores de buques pesqueros · tripulaciones de buques pesqueros · sector pesquero · pesca artesanal
- Cifras
- importe mínimo por día: 134 euros
- importe máximo por día: 2.000 euros
- pesca artesanal (menos de 12 metros): prima coste fijo 20,01 euros por gt y día
- pesca artesanal (menos de 12 metros): prima lucro cesante 31,73 euros por día y buque
- arrastre (DTS): prima lucro cesante 91,35 euros por día y buque
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de la actividad pesquera.
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, vigente, es el que se ha venido aplicando al periodo de programación 2014-2020; siendo ahora necesaria la actualización del baremo para el cálculo del importe de las ayudas para paradas temporales, para el actual periodo 2021-2027, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y los cambios habidos en el entorno económico.
Esta modificación permitirá mejorar la capacidad de adaptación y sostenibilidad a medio plazo de la flota, en un contexto de incremento de precios de los insumos. Una actualización de los importes percibidos por los operadores podrá mejorar sus posibilidades de mantener la actividad económica, al compensar de modo más adecuado el lucro cesante habido por estas paralizaciones, lo que redundará en la capacidad de supervivencia del sector y de los puestos de trabajo a él asociados.
La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de actualizar el baremo empleado en el cálculo de las ayudas para el periodo de programación 2021-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad, pues la regulación se limita al mínimo imprescindible para aplicar la normativa de la Unión Europea de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, concentrando asimismo en un único instrumento normativo su regulación, evitando así la dispersión normativa.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.