Orden PCM/82/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 1 de febrero de 2023
En pocas palabras
Cambia la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno en Andalucía. Traslada la Dependencia del Área de Sanidad y Política Social de Córdoba a Motril, que pasa a depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. También ajusta las dependencias de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca en Córdoba, Granada y Málaga.
Qué cambia
La Dependencia de Sanidad y Política Social deja de estar en Córdoba y se sitúa en Motril, bajo la Subdelegación de Granada. Mientras se pone en marcha, la Dependencia de Málaga la apoyará en las funciones que no pueda asumir.
- A quién afecta
- Subdelegación del Gobierno en Córdoba · Subdelegación del Gobierno en Granada · Subdelegación del Gobierno en Málaga · personal de las dependencias de Sanidad y Política Social · personal de las dependencias de Industria y Energía y de Agricultura y Pesca
- Administración pública e instituciones
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, habilitó en su disposición final cuarta a los titulares de distintos departamentos ministeriales para dictar conjuntamente la orden en la que completar la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial. En cumplimiento de la citada norma se dictó la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, cuyo anexo, en su apartado 4, establece la estructura de las Subdelegaciones del Gobierno dependientes de la Delegación del Gobierno en Andalucía. Por lo que respecta al Área Funcional de Sanidad, se dispone que su Director depende del Subdelegado del Gobierno en Sevilla, y se prevén Dependencias del Área de Sanidad en las Subdelegaciones de: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, y Málaga, dejando establecido que ésta última actúa directamente sobre las provincias de Málaga y Granada, pero no se prevé ninguna Dependencia del Área de Sanidad directamente dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Granada.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y la experiencia de gestión acumulada por la Delegación del Gobierno en Andalucía han puesto de manifiesto que una parte de la estructura original creada en su momento para las Subdelegaciones del Gobierno en Córdoba, por un lado, y en Granada, por otro, no se adapta a la realidad: mientras Córdoba cuenta con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social y, sin embargo, no existe actividad funcional, en Granada no hay Dependencia del Área de Sanidad y Política Social pero sí actividad y, por consiguiente, una necesidad real de contar con una Dependencia del Área de Sanidad y Política Social.
Por ello resulta necesario adaptar la estructura en su momento prevista por la Orden de 7 de noviembre de 1997 a las necesidades reales hoy existentes, trasladando la Dependencia de Sanidad y Política Social de Córdoba –hasta ahora dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba– a la localidad de Motril, haciéndola depender de la Subdelegación del Gobierno en Granada. El motivo es que, a diferencia de Motril, en Córdoba no existe ni ha existido actividad de comercio exterior, ni médicos de sanidad exterior, ni actividad de farmacia, actividades típicas de una Dependencia de Sanidad y Política Social. Este criterio es plenamente compartido tanto por el departamento orgánicamente competente, el Ministerio de Política Territorial, como por el funcional, el Ministerio de Sanidad.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al objetivo señalado anteriormente, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, no afectando a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma expone claramente los objetivos que pretende conseguir y está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.