Real Decreto 52/2023, de 31 de enero, por el que se crea la escuela infantil «El Cornetín», en la ciudad de Ceuta.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 1 de febrero de 2023
En pocas palabras
Crea la escuela infantil pública «El Cornetín» en Ceuta, de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años), a partir de un convenio entre los ministerios de Defensa y de Educación. Regula su funcionamiento, sus enseñanzas y cómo cambiar sus datos identificativos.
Qué cambia
Las familias de Ceuta, en especial las vinculadas al Ministerio de Defensa, contarán con un nuevo centro público para escolarizar a niños del primer ciclo de infantil. El centro queda adscrito al Ministerio de Educación y funciona según el convenio con Defensa.
- A quién afecta
- familias con niños de 0 a 3 años en Ceuta · personal del Ministerio de Defensa destinado en Ceuta · niños del primer ciclo de educación infantil · profesorado y personal del centro
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, atendiendo la solicitud del Ministerio de Defensa, de fecha 22 de marzo de 2021, promueve la creación de una escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y la disposición adicional tercera, de dicho real decreto, que establece que lo dispuesto en este reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos.
La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en relación con la coordinación de políticas de cooperación en aras del incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil que propugna el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Asimismo con fecha 29 de marzo de 2022, se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la creación del Centro de Educación Infantil «El Cornetín», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y la disposición adicional tercera de dicho real decreto, teniendo como referencia el Acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Ciencia para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Ministerio de Defensa, en las ciudades de Ceuta y Melilla, firmado en Madrid el 4 de junio de 2007.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que establece que «la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias».
Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.