Enmienda de 2006 al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, adoptada en Londres el 2 de noviembre de 2006 mediante Resolución LP.1(1). Enmienda para incluir en el anexo 1 del protocolo de Londres el secuestro de CO₂ en las formaciones geológicas del subfondo marino.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica el anexo 1 del Protocolo de Londres para permitir el vertimiento de flujos de dióxido de carbono capturados, con el fin de almacenarlos en formaciones geológicas del subfondo marino. Solo se admite si los flujos son principalmente CO₂ y no se añaden otros desechos.
Qué cambia
Permite a las partes del Protocolo autorizar el almacenamiento de CO₂ bajo el fondo marino como forma de reducir su presencia en la atmósfera, con condiciones para proteger el medio marino.
- A quién afecta
- empresas que capturan y almacenan dióxido de carbono · autoridades que expiden permisos de vertimiento · partes contratantes del Protocolo de Londres
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 10 de febrero de 2007
- entrada en vigor para Canadá: 29 de enero de 2007
- adopción de la enmienda: 2 de noviembre de 2006
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN LP.1(1)
Sobre la enmienda para incluir en el anexo 1 del Protocolo de Londres el secuestro de CO2 en las formaciones geológicas del subfondo marino
(Adoptada el 2 de noviembre de 2006)
La primera reunión de las partes contratantes del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972
Recordando los objetivos del Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres («Protocolo de Londres»), que incluyen proteger y preservar el medio marino de todas las fuentes de contaminación,
Gravemente preocupada por las repercusiones que tienen para el medio marino el cambio climático y la acidificación de los océanos debido a las elevadas concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera,
Destacando la necesidad de seguir desarrollando formas de energía con bajo contenido de carbono,
Considerando que la captura y secuestro del dióxido de carbono es una de las opciones posibles para reducir los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera,
Reconociendo que la captura y secuestro del dióxido de carbono representa una importante solución provisional,
Reconociendo también que la captura y secuestro del dióxido de carbono no debería considerarse como sustituto de otras medidas para reducir las emisiones de dióxido de carbono,
Observando que la reglamentación de dicha medida está dentro del ámbito del Protocolo de Londres,
Observando asimismo que, desde la adopción del Protocolo de Londres, los adelantos en la tecnología han permitido capturar el dióxido de carbono procedente de fuentes industriales y relacionadas con la energía, transportarlo e inyectarlo en las formaciones geológicas del subfondo marino para su aislamiento a largo plazo de la atmósfera,
Observando además que la presente resolución se limita exclusivamente al secuestro del dióxido de carbono en las formaciones geológicas del subfondo marino,
Acogiendo favorablemente la labor del Grupo de trabajo interperiodos de la Reunión consultiva sobre los aspectos jurídicos y cuestiones conexas del secuestro de CO2 y sus conclusiones, que figuran en el informe LC/CM-CO2 1/5,
Acogiendo favorablemente también la labor del Grupo de trabajo técnico interperiodos del Grupo científico sobre el secuestro de CO2 y sus conclusiones, que se recogen en el informe LC/SG-CO2 1/7,
Acogiendo favorablemente además la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos y, en particular, su informe especial sobre la captura y almacenamiento de carbono,