Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y Bienestar Animal, por la que se modifica la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica las zonas restringidas por lengua azul de la Orden APA/1251/2020. Incluye comarcas de Granada, la provincia de Almería y Murcia en la zona restringida frente al serotipo 4, y las comarcas de Granada y Almería también frente al serotipo 1.
Qué cambia
Los territorios añadidos pasan a tener restricciones de movimiento y control por lengua azul, lo que afecta a las explotaciones de ganado bovino y ovino de esas zonas.
- A quién afecta
- ganaderos de bovino · ganaderos de ovino · explotaciones ganaderas de Granada · explotaciones ganaderas de Almería · explotaciones ganaderas de Murcia
- Agricultura, pesca y alimentación
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Texto
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo las comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe (Vega de Granada) (provincia de Granada); la provincia de Almería; y la Comunidad Autónoma de Murcia, hasta ahora libres, en la zona restringida frente al serotipo 4. Asimismo, dado que el resto de Andalucía es zona restringida para serotipos 1 y 4, se procede también a incluir las comarcas de Alhama de Granada (Alhama/Temple), Baza (Altiplanicie Sur), Guadix (Hoya-Altiplanicie de Guadix), Huéscar (Altiplanicie Norte), Iznalloz (Montes Orientales), Loja (Vega/Montes Occ.), Órgiva (Alpujarra/Valle de Lecrín) y Santa Fe (Vega de Granada) (provincia de Granada), y la provincia de Almería, en la zona de restricción frente al serotipo 1 de la parte A del anexo I.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados dichos anexos como sigue:
«ANEXO I Zonas restringidas Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios: 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca. 5. En la Comunidad de Castilla y León: a) Las provincias de Salamanca y Ávila. b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria. c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva, Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín. 6. La Comunidad de Madrid. 7. La Comunidad Autónoma de Galicia. 8. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 9. La Comunidad Autónoma de Cantabria. 10. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»