Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ministerio de Igualdad · 21 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica las condiciones de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática a mujeres víctimas de violencia machista, dentro del Plan de Recuperación. Cambia el plazo de ejecución y de justificación de las actividades y ajusta la resolución de concesión.
Qué cambia
Las entidades locales que prestan estos servicios de atención a víctimas de violencia machista dispondrán de nuevos plazos para ejecutar y justificar los fondos recibidos a través de la FEMP.
- A quién afecta
- mujeres víctimas de violencia machista · Federación Española de Municipios y Provincias · ayuntamientos y entidades locales · servicios municipales de atención a víctimas
- Cifras
- plazo de ejecución ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023
- Igualdad y no discriminación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. Esta subvención se enmarca entre las medidas que conforman la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4), «Plan España te protege contra la violencia machista».
Esta subvención, como establece el artículo 2 del citado real decreto, está sometida al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, y a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea. En particular, estará sometida al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, se someterá a las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante el Real Decreto 194/2023, de 21 de marzo, se modificó el citado Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, para ampliar el plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención, dentro de los límites establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 y, asimismo, en consecuencia, se amplió el plazo de justificación de la subvención al 31 de marzo de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención se debió a la necesidad de posibilitar y garantizar una correcta ejecución de los trabajos previstos, en especial de los relativos a la puesta en marcha de un Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de violencia machista (CEC-ATENPRO), toda vez que la disposición final primera del Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, había modificado el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, añadiendo una disposición adicional única al efecto de que la subvención pudiera destinarse a financiar la adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación del CEC-ATENPRO.