Ley 16/2023, de 16 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto-Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en orden a la equiparación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Comunidad Autónoma de Aragón · 19 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica la normativa aragonesa de tributos cedidos para que las parejas no casadas registradas en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puedan recibir en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el mismo trato fiscal que los matrimonios.
Qué cambia
Las parejas no casadas inscritas o documentadas en otro Estado de la UE o del EEE podrán acceder a los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón en las mismas condiciones que las parejas casadas.
- A quién afecta
- parejas no casadas registradas en países de la Unión Europea · parejas no casadas registradas en países del Espacio Económico Europeo · herederos y donatarios en Aragón · matrimonios y parejas casadas
- Cifras
- antelación mínima de inscripción en el registro de parejas estables no casadas: cuatro años antes del devengo del impuesto
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, introducida por la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableció la equiparación de las uniones de parejas no casadas con la conyugalidad a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la exigencia de ciertos requisitos: la inscripción, al menos con cuatro años de antelación al devengo del impuesto, y su mantenimiento en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón; la anotación o mención en el Registro Civil competente, y la no existencia, entre los miembros de la pareja estable no casada, de relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Así, el primer requisito exigido a las parejas estables no casadas para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las mismas condiciones que las parejas casadas es que dicha unión de hecho se encuentre inscrita en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sin embargo, la Comisión Europea (Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera), en su documento EU Pilot 10255/22/TAXU, cuyo objeto es la aplicación de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones a las parejas de hecho registradas fuera de España, incluye a Aragón entre las comunidades autónomas que, con su normativa actual, no posibilitarían que a las uniones de hecho registradas o documentadas en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pudieran aplicarse los beneficios fiscales previstos para los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello, según el criterio expuesto en el citado documento, conculcaría el Derecho comunitario.
Procede, por tanto, operar una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos en orden a la ampliación de la equiparación de las uniones de parejas no casadas a la conyugalidad, para la aplicación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a las uniones de parejas no casadas reconocidas en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.