Orden ECM/1339/2023, de 4 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Copa Mundial Femenina de la FIFA AU-NZ-23TM".
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · 15 de diciembre de 2023
En pocas palabras
La orden dispone la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección en euros dedicadas a la Copa Mundial Femenina de la FIFA AU-NZ-23. Fija las características de las piezas, el número máximo, la fecha inicial de emisión y los precios de venta al público.
Qué cambia
Permite a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre acuñar y vender estas monedas de colección, que no están destinadas a la circulación. Afecta a coleccionistas y compradores de estas piezas.
- A quién afecta
- coleccionistas de monedas · compradores de monedas de colección · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La disposición transitoria única del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, desde la entrada en vigor del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre), y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.