Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3.
Cortes Generales · 13 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Modifica el Reglamento del Senado para actualizar la lista de comisiones parlamentarias tras la nueva estructura del Gobierno. Fija qué comisiones son legislativas y cuáles no legislativas.
Qué cambia
Cambia la organización interna del Senado: los asuntos se reparten entre comisiones con nuevos nombres y competencias. Afecta al trabajo de los senadores y al trámite de las leyes en la Cámara.
- A quién afecta
- senadores · grupos parlamentarios del Senado · comisiones del Senado
- Administración pública e instituciones
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Texto
Exposición de motivos
Tras la formación del nuevo Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 y 49.3 del Reglamento del Senado.
En consecuencia, se propone la siguiente reforma.
Artículo 1.
El Apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
«Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes: – Agricultura, Ganadería y Alimentación. – Asuntos Exteriores. – Ciencia, Innovación y Universidades. – Constitucional. – Cooperación Internacional al Desarrollo. – Cultura. – Defensa. – Derechos de las Familias. – Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. – Despoblación y Reto Demográfico. – Economía, Comercio y Empresa. – Educación, Formación Profesional y Deportes. – Entidades Locales. – Función Pública. – Hacienda. – Igualdad. – Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. – Industria y Turismo. – Interior. – Justicia. – Juventud e Infancia. – Pesca. – Políticas Integrales de Discapacidad. – Presupuestos. – Sanidad. – Trabajo y Economía Social. – Transformación Digital. – Transición Ecológica. – Transportes y Movilidad Sostenible. – Vivienda y Agenda Urbana.»
Artículo 2.
El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
«Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes: – Asuntos Iberoamericanos. – Incompatibilidades. – Nombramientos. – Peticiones. – Reglamento. – Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. – Suplicatorios.»
Disposición final.
La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 11 de diciembre de 2023.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.