Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de noviembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 12 de diciembre de 2023
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Castilla-La Mancha que da por resueltas las discrepancias sobre varios artículos del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de esa comunidad. Ambas partes fijan cómo se aplicarán esos artículos.
Qué cambia
Los artículos discutidos se aplicarán respetando la normativa estatal: en contratos públicos, solo para negocios excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, y en suelo, según el concepto de aprovechamiento objetivo preexistente y la ley estatal de suelo.
- A quién afecta
- Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · Administración General del Estado · Ayuntamientos y entidades locales de Castilla-La Mancha · Personas y empresas que intervienen en actuaciones urbanísticas en Castilla-La Mancha
- Vivienda y urbanismo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 45.3.A.b; 53.1; 69.1.1.2.b; 79.3; 80; 81; y 93.a del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
1.º En relación con los artículos 79.3, 80 y 81, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, únicamente, cuando se trate de negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre otros, conforme a lo dispuesto en sus artículos 6 y 9.
2.º En relación con los artículos 45.3.A.b, 53.1 y 69.1.1.2.b, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con el concepto de «aprovechamiento objetivo preexistente» definido en la Disposición Preliminar, apartado 3.5, del propio texto refundido, en concordancia con lo dispuesto en la legislación estatal y, singularmente, con los artículos 18.2.a) y 48.b), y considerando lo establecido en el artículo 7.1.b), todos ellos del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.