Orden JUS/73/2023, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funciones.
Ministerio de Justicia · 31 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica la norma que crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia para adaptar su composición y funciones a los cambios de estructura del Ministerio. La Comisión es el órgano interno que impulsa y coordina la administración digital en ese departamento.
Qué cambia
Cambia la composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y actualiza las referencias a órganos que han sido suprimidos o reorganizados. Afecta al funcionamiento interno del Ministerio, no a los ciudadanos de forma directa.
- A quién afecta
- Ministerio de Justicia · personal directivo del Ministerio de Justicia · unidades TIC del Ministerio de Justicia · miembros de la Comisión Ministerial de Administración Digital
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, puso de manifiesto la importancia de contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio.
En este contexto, se crearon las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital.
En el Ministerio de Justicia, es la Orden JUS/1362/2016, de 3 de agosto, la que crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y regula su composición y funciones.
Esta orden fue modificada por la Orden JUS/1179/2020, de 4 de diciembre, para adecuar la composición de la CMAD a la estructura básica del Ministerio establecida por el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
El Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio; el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, así como la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, por la que se crean la División de Servicios Digitales Departamentales y la División de Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia, hacen necesaria una nueva adecuación de la CMAD a los cambios estructurales aprobados.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, y es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico.