Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5206-2023, en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE.
Tribunal Constitucional · 28 de noviembre de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre un inciso de la Ley de financiación de partidos que fija en 5.000 euros la sanción mínima. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto y abre plazo para que las partes del recurso se personen.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional revisará si ese mínimo de 5.000 euros es compatible con la Constitución. Hasta que resuelva, la norma sigue en vigor y las partes del recurso contencioso pueden personarse en 15 días.
- A quién afecta
- partidos políticos · partes del recurso contencioso-administrativo núm. 1-2022 · personas o entidades sancionadas por infracciones en materia de financiación de partidos
- Cifras
- sanción mínima prevista en la norma cuestionada: 5.000 euros
- plazo para personarse ante el Tribunal Constitucional: 15 días desde la publicación del edicto
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5206-2023 planteada por Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2022, en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.