Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 27 de noviembre de 2023
En pocas palabras
Mantiene para el invierno 2023-2024 el Plan de Actuación Invernal del sistema gasista aprobado en 2021. Regula los volúmenes mínimos de gas natural licuado (GNL) y la aportación de la planta de regasificación de El Musel al plan.
Qué cambia
Los operadores del sistema gasista deben cumplir los mismos niveles mínimos de GNL que ya estaban en vigor durante el invierno. Se fija cómo contribuye al plan el gas almacenado en El Musel, parte del cual se destina al mercado internacional.
- A quién afecta
- Gestor Técnico del Sistema gasista · usuarios del sistema gasista · operadores de plantas de regasificación · planta de regasificación de El Musel · consumidores de gas natural
- Cifras
- capacidad máxima de almacenamiento subterráneo: 34.179 GWh
- objetivo de llenado de almacenamientos subterráneos en noviembre: 90 %
- objetivo de llenado en febrero: 59 %, equivalente a 21 días de consumo
- existencias de seguridad previas: 20 días de consumo
- segundo tanque de la planta de El Musel asignado a servicios regulados: 87 %
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 3.d de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, confiere al Gobierno la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de hidrocarburos. Esta disposición fue desarrollada posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, que otorgó a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) la misión de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
Estas normas fueron aprobadas mediante la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista, incluyendo entre otras,
la norma NGTS-09 «Operación normal del sistema» que estableció los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios y habilitó al Gestor Técnico del Sistema (GTS) para que, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborase anualmente una propuesta de Plan de Actuación Invernal (PAI). Dicho plan tiene como objeto garantizar «el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío» y ha de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Es de señalar que, tras el reparto competencial entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, el ministerio mantiene la competencia para aprobar la normativa necesaria «para garantizar el necesario nivel de suministro de gas natural del sistema a corto y medio plazo», tal como establece el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Conforme lo anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó la Resolución de 26 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el PAI para la operación del sistema gasista, actualmente vigente.
Con fecha 25 de julio de 2023, el Gestor Técnico del Sistema remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas escrito en el que propone mantener el actual PAI para el período comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2024, en consideración a las tensiones en el mercado mundial de gas natural licuado (GNL) como consecuencia de la reducción de las importaciones de gas ruso y del aumento de la demanda mundial de GNL, en parte debida a la puesta en servicio de nuevas plantas de regasificación flotantes en la Unión Europea.