Orden TMA/1265/2023, de 15 de noviembre, por la que se determinan para el año 2022 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 24 de noviembre de 2023
En pocas palabras
Fija los costes tipo del año 2022 para compensar el sobrecoste del transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Canarias. Estos costes se aplican al tráfico interinsular y a las rutas Canarias-Cádiz (marítimo) y Canarias-Madrid (aéreo), según las cuantías del anexo.
Qué cambia
Determina la cantidad máxima subvencionable para quienes transportan mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de la UE desde o hacia Canarias. Los importes varían según la ruta, el medio de transporte y el tipo de unidad utilizada.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías desde o hacia Canarias · operadores de transporte marítimo · operadores de transporte aéreo · cargadores de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la UE
- Cifras
- transporte aéreo Canarias-Madrid: 1,53 euros por kilo
- transporte marítimo Canarias-Cádiz: 0,08 euros por kilo (PER), 0,10 euros por kilo (RFE) y 0,10 euros por kilo (No)
- contenedor T20 Canarias-Cádiz: 868,91 euros (PER), 1.086,14 euros (RFE) y 1.086,14 euros (No)
- contenedor T40 Canarias-Cádiz: 1.256,85 euros (PER), 1.571,06 euros (RFE) y 1.571,06 euros (No)
- coste de retorno en vacío en trayectos interinsulares: 85 % del coste tipo
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo: