Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Presidencia del Gobierno · 21 de noviembre de 2023
En pocas palabras
Crea cuatro Vicepresidencias del Gobierno y asigna a cada una las funciones que le encomiende el Presidente y la presidencia de una Comisión Delegada que se fijará en otro real decreto. La presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios la ejerce la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Qué cambia
Cambia la estructura del Gobierno: pasa a haber cuatro Vicepresidencias y se deroga el real decreto anterior de 2021. Afecta al reparto de tareas entre los ministerios y a quién preside la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- A quién afecta
- miembros del Gobierno · Vicepresidencias del Gobierno · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios · Comisiones Delegadas del Gobierno
- Cifras
- cuatro Vicepresidencias del Gobierno
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4. Vicepresidencia Cuarta.
Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.