Ley Foral 18/2023, de 26 de octubre, de modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 18 de noviembre de 2023
En pocas palabras
Suprime la obligación legal de que el Instituto de Estadística de Navarra dependa del Departamento de Economía y Hacienda. Así, su adscripción a un departamento concreto deja de venir fijada por la ley.
Qué cambia
El Gobierno de Navarra puede decidir de qué departamento depende el Instituto de Estadística de Navarra. Las normas que citan al Departamento de Economía y Hacienda se entenderán referidas al departamento al que esté adscrito el Instituto.
- A quién afecta
- Instituto de Estadística de Navarra · Gobierno de Navarra · departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de estadística de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral de Estadística de Navarra fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 1997.
Mediante la citada ley foral se regula al Instituto de Estadística de Navarra como órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.
Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribe, en el apartado 3 del artículo 30 al Departamento de Economía y Hacienda.
Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos:
El primero, porque la estadística es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, tal y como se refleja en el Plan de Estadística de Navarra, y debe contar con la implicación de todas las unidades por lo que pierde su sentido la adscripción a un departamento orientado a la economía y la hacienda pública, o al menos, que no quepa alternativa por una obligación legal.
El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las Administraciones para poder prestar los servicios y las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.
Por tanto, se propone la derogación del artículo 30.3 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, de cara a permitir una mayor gestión y más adecuada a las necesidades de cada momento.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Se suprime el apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Todas las referencias que en las normas que regulan el Instituto de Estadística de Navarra se refieran al Departamento de Economía y Hacienda se deberán entender hechas al departamento al que esté adscrito el mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.