Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de noviembre de 2023
En pocas palabras
España comunica a la OCDE que ha terminado sus trámites internos para que el Convenio multilateral contra la erosión de bases imponibles se aplique a sus convenios fiscales con México, Túnez y Vietnam. También confirma que han concluido sus trámites para que surtan efecto la retirada de reservas y notificaciones adicionales de Finlandia.
Qué cambia
Las medidas del Convenio pasan a aplicarse en los convenios fiscales de España con México, Túnez y Vietnam, y en el convenio con Finlandia respecto a las reservas retiradas y notificaciones adicionales de ese país.
- A quién afecta
- empresas con actividad en México, Túnez o Vietnam · empresas con actividad en Finlandia · contribuyentes con rentas o bienes en esos países · administraciones tributarias
- Cifras
- convenios fiscales afectados por la confirmación: 3 (México, Túnez y Vietnam)
- convenio con Finlandia afectado por retirada de reservas y notificaciones adicionales: 1
- fecha de la notificación: 10 de noviembre de 2023
- Impuestos y cuentas públicas
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Artículo 35. Fecha de efecto.
Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)
El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos en virtud del artículo 35.7.a).i)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción 59 | México. | 10.11.2023 79 | Túnez. | 10.11.2023 84 | Vietnam. | 10.11.2023
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv))
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Información sobre la reserva retirada Disposición | Jurisdicción | Fecha de comunicación 36 | Finlandia. | 10.11.2023 | Artículo 9.6.a). | Finlandia. | 27.6.2023
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi))
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:
Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción | Información sobre la notificación adicional Disposición | Jurisdicción | Fecha de comunicación 36 | Finlandia. | 10.11.2023 | Artículo 9.7 y 9.8. | Finlandia. | 27.6.2023
Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.