Orden PCM/71/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 30 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica la norma que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo para adaptarla a los cambios de estructura de los ministerios. Reparte de nuevo las responsabilidades entre las unidades del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Qué cambia
Cambia quién forma parte de la Comisión Nacional del Chopo y cómo se reparten sus tareas entre las unidades del ministerio. Afecta al funcionamiento interno de este órgano colegiado.
- A quién afecta
- Comisión Nacional del Chopo · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Ministerio de Ciencia e Innovación · unidades con competencias en medio ambiente · unidades con competencias en investigación forestal
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo, fue modificada por la Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo, que a su vez ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de Departamentos ministeriales con competencias que afectan a esta Comisión. De una parte, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las competencias en materia de medio ambiente se han integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de otra, las competencias en materia de investigación forestal se integran en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Por ello, conviene adecuar su composición para adaptarla a la actual realidad administrativa, al tiempo que, realizar una nueva distribución de responsabilidades entre las unidades dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que tienen competencia en la materia, con el objetivo de mejorar su funcionamiento de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público y con el fin de adaptar la situación actual de la Comisión a la realidad administrativa vigente. Asimismo, resulta proporcional puesto que es el instrumento necesario para regular la composición y funcionamiento de este órgano colegiado y se garantiza el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y el objetivo de esta norma y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
La tramitación de esta orden se ha realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.