Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988) adoptadas por Resolución MSC.491(104).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 10 de noviembre de 2023
En pocas palabras
Aprueba enmiendas al Protocolo de 1988 sobre líneas de carga, que fija el francobordo de los buques. Cambian la regla 22 sobre imbornales y descargas y la regla 27 sobre tipos de buques y equilibrio tras inundación.
Qué cambia
Los buques afectados deben cumplir las nuevas reglas sobre desagües y sobre estabilidad después de una inundación. Entran en vigor el 1 de enero de 2024.
- A quién afecta
- armadores y navieras · buques de carga · astilleros · sociedades de clasificación · autoridades marítimas
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- rechazo posible si más de un tercio de las Partes lo notifica
- rechazo posible si las Partes que lo notifican suman al menos el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante de todas las Partes
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.491(104)
(adoptada el 8 de octubre de 2021)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (el «Protocolo de líneas de carga de 1988»), artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 104.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) a) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) d) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo estipulado en el artículo VI 2) f) ii) bb) del Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) g) ii) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) e) del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988.
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)