Orden TED/1172/2023, de 26 de octubre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 18 hm³ para el mes de octubre de 2023.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de octubre de 2023
En pocas palabras
Autoriza un trasvase de 18 hectómetros cúbicos desde los embalses de Entrepeñas-Buendía por el acueducto Tajo-Segura durante octubre de 2023. La autorización se ampara en la situación hidrológica excepcional (nivel 3) constatada el 1 de octubre.
Qué cambia
Permite enviar agua a la cuenca del Segura en octubre de 2023, con prioridad para el abastecimiento urbano frente al regadío.
- A quién afecta
- habitantes de la cuenca del Segura abastecidos por el trasvase · regantes de la cuenca del Segura · Confederación Hidrográfica del Segura · Confederación Hidrográfica del Tajo
- Cifras
- trasvase autorizado: 18 hm³ para octubre de 2023
- volumen máximo anual de trasvase: 650 hm³ por año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana)
- límite máximo en nivel 3: 20 hm³ al mes
- existencias en Entrepeñas-Buendía a 1 de octubre de 2023: 487,0 hm³
- reserva mínima para abastecimientos urbanos: 7,5 hm³ al mes
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la disposición general 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.