Orden ISM/1164/2023, de 20 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2023 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 27 de octubre de 2023
En pocas palabras
Fija las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para 2023 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Toma como referencia las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Qué cambia
Determina las cuantías sobre las que se calcula la cotización por contingencias comunes de los trabajadores de la minería del carbón, lo que afecta al importe de sus cotizaciones y prestaciones. También fija un plazo especial de ingreso.
- A quién afecta
- trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón · empresas del sector de la minería del carbón
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española.