Orden INT/62/2023, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Ministerio del Interior · 27 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/1390/2007 para actualizar las indemnizaciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participa en misiones en el extranjero. Añade Ucrania a la lista de misiones con fecha de aplicación desde el 1 de diciembre de 2022 y fija sus porcentajes de indemnización.
Qué cambia
Los agentes desplazados en la misión en Ucrania cobran las indemnizaciones con los porcentajes fijados desde el 1 de diciembre de 2022. El gasto se cubre con los créditos ya asignados al Ministerio del Interior.
- A quién afecta
- personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en misiones en el extranjero · agentes desplazados en la misión en Ucrania · Equipo Policial de Apoyo en Ucrania
- Cifras
- Ucrania: fecha de aplicación de las indemnizaciones desde el 1 de diciembre de 2022
- Ucrania, personal que percibe indemnización o retribución de organismos internacionales: 80 % del complemento de productividad
- Ucrania, personal que no percibe indemnización o retribución de organismos internacionales: 100 % del complemento de productividad
- Ucrania, personal que percibe indemnización o retribución de organismos internacionales: 80 % de la dieta del Real Decreto 462/2002
- Ucrania, personal que no percibe indemnización o retribución de organismos internacionales: 100 % de la dieta del Real Decreto 462/2002
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por la Órdenes INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, INT/203/2016, de 17 de febrero, INT/110/2017, de 7 de febrero, INT/913/2018, de 31 de julio, e INT/300/2019, de 11 de marzo.
Las nuevas circunstancias vinculadas al conflicto bélico surgido como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que han motivado, en el marco del compromiso expresado por el Gobierno de España al pueblo ucraniano, el despliegue de un Equipo Policial de Apoyo para la investigación de la posible comisión de crímenes de guerra, hacen necesario modificarla y actualizar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en esta área de misión.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está basada en los intereses generales descritos, siendo el instrumento necesario para poder satisfacer los mismos. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la nueva norma contiene la regulación imprescindible para lograr dichos intereses, sin suponer limitación o restricción de derechos, sino facilitando su posible ejercicio. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta regulación se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y de conformidad con la habilitación contenida en normas de rango superior, en aras de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. A su vez, en aplicación del principio de transparencia, se definen claramente sus objetivos y su justificación, previéndose la publicidad de la norma conforme a los requisitos legalmente establecidos. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias sin imponer otras adicionales y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.