Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 20 de octubre de 2023
En pocas palabras
Establece el procedimiento para pagar por internet la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, gestionada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. El pago telemático es voluntario y se hace con el modelo 990, código 042, a través de la sede electrónica.
Qué cambia
Las personas o entidades que reservan frecuencias radioeléctricas pueden pagar esta tasa por internet en lugar de acudir a una entidad colaboradora, que sigue siendo una opción alternativa.
- A quién afecta
- personas físicas o jurídicas con reserva de frecuencias radioeléctricas · entidades colaboradoras en la recaudación tributaria
- Digitalización y telecomunicaciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, establece las tasas en materia de telecomunicaciones y, en concreto, en el apartado 3 de dicho anexo, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, cuyo régimen se desarrolla por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
El apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, establece que por Resolución del Subsecretario del Departamento Ministerial correspondiente se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento Ministerial podrá efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada Orden.
Por su parte, el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, atribuye la competencia sobre la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho y obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
En su virtud, al objeto de que los sujetos pasivos puedan llevar a cabo el pago por medios telemáticos de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en concreto a través del modelo 990 regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago por vía telemática de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico gestionada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Segundo. Sujetos pasivos.
Los sujetos pasivos de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realice una reserva de frecuencias.