Enmiendas de 2021 al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.485(103).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 20 de octubre de 2023
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) para exigir que los botes salvavidas, salvo los de caída libre, puedan ponerse a flote y remolcarse cuando el buque navega a hasta 5 nudos en aguas tranquilas. Las enmiendas se aplican a los buques sujetos al Convenio SOLAS.
Qué cambia
Los fabricantes y armadores deben asegurar que los botes salvavidas cumplen esta condición de maniobra a 5 nudos. Afecta al diseño y la homologación de estos equipos en los buques obligados por el Convenio SOLAS.
- A quién afecta
- armadores y navieras · fabricantes de botes salvavidas · buques sujetos al Convenio SOLAS · tripulaciones de buques
- Cifras
- velocidad de remolque y puesta a flote: hasta 5 nudos en aguas tranquilas
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- adopción de las enmiendas: 13 de mayo de 2021
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.485(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.48(66), mediante la cual adoptó el Código internacional de dispositivos de salvamento («el Código IDS»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo III del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»),
Recordando además el artículo VIII b) y la regla III/3.10 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código IDS,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IDS propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IDS cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) aa) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)