Enmiendas de 2019 al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.457(101).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 20 de octubre de 2023
En pocas palabras
Modifica el Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI) en lo relativo a los sistemas de gas inerte de los buques. Cambia reglas sobre tuberías, conexión a una fuente exterior de gas inerte e instrumentos de indicación y registro.
Qué cambia
Los buques afectados por el Convenio SOLAS deberán cumplir las nuevas especificaciones sobre el colector de gas inerte y los instrumentos de medición desde el 1 de enero de 2024.
- A quién afecta
- buques mercantes · armadores y navieras · astilleros y talleres de reparación naval · Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS
- Cifras
- fecha de aceptación prevista: 1 de julio de 2023
- entrada en vigor: 1 de enero de 2024
- diámetro nominal de la brida de conexión: 250 mm
- umbral de objeción: más de un tercio de los Gobiernos Contratantes o flotas que representen al menos el 50 % del tonelaje bruto mundial
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.457(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)
Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios («el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código SSCI,
Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Sistemas de Seguridad Contra Incendios (Código SSCI)