Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de octubre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 16 de octubre de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 19 de octubre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033 y Obligaciones del Estado al 2,15 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2025, con una vida residual en torno a dos años.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de octubre de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/1047/2015 y ECC/1051/2015 de 2 y 3 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,15 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2025, en la Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029 y en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023 de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 2,15 por 100 y el 30 de julio de 2024 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, el primer cupón a pagar será el 30 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100, según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 19 de octubre de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 2,11 por 100 en las Obligaciones al 2,15 por 100, el 0,19 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100 y el 1,28 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 24 de octubre de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 13 de octubre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,25 | 4,122 96,30 | 4,095 96,35 | 4,068 96,40 | 4,041 96,45 | 4,014 96,50 | 3,987 96,55 | 3,960 96,60 | 3,933 96,65 | 3,907 96,70 | 3,880 96,75 | 3,853 96,80 | 3,826 96,85 | 3,799 96,90 | 3,772 96,95 | 3,745 97,00 | 3,719 97,05 | 3,692 97,10 | 3,665 97,15 | 3,638 97,20 | 3,612 97,25 | 3,585 97,30 | 3,558 97,35 | 3,532 97,40 | 3,505 97,45 | 3,479 97,50 | 3,452 97,55 | 3,425 97,60 | 3,399 97,65 | 3,372 97,70 | 3,346 97,75 | 3,319 97,80 | 3,293 97,85 | 3,267 97,90 | 3,240 97,95 | 3,214 98,00 | 3,187 98,05 | 3,161 98,10 | 3,135 98,15 | 3,108 98,20 | 3,082 98,25 | 3,056 98,30 | 3,030 98,35 | 3,003 98,40 | 2,977 98,45 | 2,951 98,50 | 2,925 98,55 | 2,899 98,60 | 2,873 98,65 | 2,847 98,70 | 2,820 98,75 | 2,794 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 84,75 | 3,794 84,80 | 3,783 84,85 | 3,772 84,90 | 3,761 84,95 | 3,751 85,00 | 3,740 85,05 | 3,729 85,10 | 3,718 85,15 | 3,707 85,20 | 3,697 85,25 | 3,686 85,30 | 3,675 85,35 | 3,664 85,40 | 3,653 85,45 | 3,643 85,50 | 3,632 85,55 | 3,621 85,60 | 3,611 85,65 | 3,600 85,70 | 3,589 85,75 | 3,578 85,80 | 3,568 85,85 | 3,557 85,90 | 3,546 85,95 | 3,536 86,00 | 3,525 86,05 | 3,514 86,10 | 3,504 86,15 | 3,493 86,20 | 3,483 86,25 | 3,472 86,30 | 3,461 86,35 | 3,451 86,40 | 3,440 86,45 | 3,429 86,50 | 3,419 86,55 | 3,408 86,60 | 3,398 86,65 | 3,387 86,70 | 3,377 86,75 | 3,366 86,80 | 3,356 86,85 | 3,345 86,90 | 3,334 86,95 | 3,324 87,00 | 3,313 87,05 | 3,303 87,10 | 3,292 87,15 | 3,282 87,20 | 3,271 87,25 | 3,261 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio Ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 96,25 | 4,012 96,30 | 4,006 96,35 | 4,000 96,40 | 3,994 96,45 | 3,987 96,50 | 3,981 96,55 | 3,975 96,60 | 3,968 96,65 | 3,962 96,70 | 3,956 96,75 | 3,950 96,80 | 3,943 96,85 | 3,937 96,90 | 3,931 96,95 | 3,925 97,00 | 3,918 97,05 | 3,912 97,10 | 3,906 97,15 | 3,900 97,20 | 3,893 97,25 | 3,887 97,30 | 3,881 97,35 | 3,875 97,40 | 3,868 97,45 | 3,862 97,50 | 3,856 97,55 | 3,850 97,60 | 3,844 97,65 | 3,837 97,70 | 3,831 97,75 | 3,825 97,80 | 3,819 97,85 | 3,813 97,90 | 3,807 97,95 | 3,800 98,00 | 3,794 98,05 | 3,788 98,10 | 3,782 98,15 | 3,776 98,20 | 3,770 98,25 | 3,763 98,30 | 3,757 98,35 | 3,751 98,40 | 3,745 98,45 | 3,739 98,50 | 3,733 98,55 | 3,727 98,60 | 3,720 98,65 | 3,714 98,70 | 3,708 98,75 | 3,702 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.