Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 4 de octubre de 2023
En pocas palabras
Modifica la normativa sobre retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) para aplicar el acuerdo firmado el 28 de marzo de 2023. Establece un incremento mensual de entre 430 y 450 euros, aplicado de forma progresiva hasta julio de 2024.
Qué cambia
Los Letrados de la Administración de Justicia cobrarán un complemento mayor: el 40 % desde enero de 2023, el 80 % desde enero de 2024 y el 100 % desde julio de 2024.
- A quién afecta
- Letrados de la Administración de Justicia · Secretarios Judiciales
- Cifras
- incremento retributivo: entre 430 y 450 euros mensuales
- 40 % de la cuantía acordada desde el 1 de enero de 2023
- 80 % desde el 1 de enero de 2024
- 100 % a partir del 1 de julio de 2024
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 28 de marzo de 2023 se firmó el acuerdo entre la Administración del Estado, representada por la Secretaria de Estado de Función Pública, y el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia.
En el citado acuerdo se establece un incremento retributivo de entre 430 y 450 euros mensuales, en función de la responsabilidad asumida por el colectivo en las oficinas judiciales, que se considera adecuado al conjunto de funciones ínsitas a su condición de directores de las mismas. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, el referido incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este incremento debe aplicarse sobre el complemento específico transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 1 de enero de 2023 se retribuirá el 40 % de la cuantía acordada, con efectos de 1 de enero de 2024 será el 80 %, y a partir del 1 de julio de 2024 se percibirá el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Así, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es instrumento adecuado a los fines de adecuar las retribuciones de las Letradas y los Letrados de la Administración de Justicia conforme a su capital papel en la misma.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para trasladar a la norma los puntos económicos del acuerdo suscrito. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos. Respecto a su contenido, contribuye a alcanzar unas retribuciones proporcionadas a las funciones de las Letradas y los Letrados en la Administración de Justicia.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente real decreto es coherente con el contenido del acuerdo suscrito.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado participación activa, mediante informes y audiencias, al Consejo General del Poder Judicial, y a las Asociaciones profesionales de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia.