Decreto 19/2023, de 28 de septiembre, por el que se convocan elecciones parciales a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.
Comunidad de Castilla y León · 3 de octubre de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones parciales a Alcaldes pedáneos en las entidades locales menores de Castilla y León donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023. Los comicios se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.
Qué cambia
Los vecinos de esas entidades locales menores podrán votar para elegir a su Alcalde pedáneo, cargo que quedó sin cubrir al no presentarse candidaturas en mayo de 2023.
- A quién afecta
- vecinos de entidades locales menores sin candidaturas en mayo de 2023 · entidades locales menores de Castilla y León · candidatos a Alcalde pedáneo · juntas electorales
- Cifras
- fecha de las elecciones parciales: 26 de noviembre de 2023
- elecciones locales previas: 28 de mayo de 2023
- plazo para elecciones parciales tras comicios sin candidaturas: seis meses
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1. 1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.
La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.
La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones parciales en el plazo de seis meses en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16 r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de septiembre de 2023, dispone:
Artículo 1. Convocatoria de elecciones parciales en aquellas entidades locales menores donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023.
Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, en las que no se presentaron candidaturas en las elecciones del 28 de mayo de 2023, que se celebrarán el 26 de noviembre de 2023.