Decreto 8/2023, de 2 de octubre, por el que se convocan elecciones parciales a la Presidencia de aquellas entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones locales del 28 de mayo de 2023.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 3 de octubre de 2023
En pocas palabras
Convoca elecciones parciales a la Presidencia de diez entidades locales menores de Cantabria donde no se presentaron candidaturas el 28 de mayo de 2023. Fija la votación el domingo 26 de noviembre de 2023 y una campaña electoral de quince días.
Qué cambia
Los vecinos de esas diez entidades locales menores podrán votar para elegir a su Presidencia, que no se pudo elegir en las elecciones de mayo.
- A quién afecta
- vecinos de las entidades locales menores sin candidaturas · candidatos a la Presidencia de esas entidades · juntas electorales de zona de Cantabria · entidades locales menores de Cantabria
- Cifras
- entidades locales menores con elecciones parciales: 10
- fecha de las elecciones: 26 de noviembre de 2023
- duración de la campaña electoral: 15 días
- inicio de la campaña: 10 de noviembre de 2023
- fin de la campaña: 24 de noviembre de 2023
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, regula el régimen electoral de las entidades locales menores de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Habiéndose celebrado elecciones locales a las Entidades Locales Menores de Cantabria el pasado 28 de mayo de 2023, siendo que no se presentaron candidaturas en diez de esas Entidades locales menores y considerando que el artículo 30.1, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, dispone que, en el supuesto de que en alguna circunscripción no se presenten candidaturas, se procederá en el plazo de seis meses a la celebración de elecciones parciales en dicha circunscripción, deben celebrarse nuevas elecciones parciales en esas diez Entidades Locales Menores.
El artículo 32, de la citada Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, dispone que la convocatoria de elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de Cantabria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, dicho artículo establece que el decreto de convocatoria se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Siendo que, en esta ocasión, se convocan elecciones parciales, para las que no existe una fecha exacta de celebración, sino un plazo máximo para ello, se ha elegido el domingo 26 de noviembre de 2023 como fecha de celebración, por lo que la expedición del decreto de convocatoria debe realizarse el 2 de octubre de ese mismo año.
En cuanto al contenido del decreto de convocatoria, el precepto exige que contenga la fecha de celebración de las elecciones, la duración de la campaña, así como referencia a la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» de la relación de Entidades Locales Menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran. Finalmente, dispone que sea difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.
En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
1. Se convocan elecciones parciales a la Presidencia de aquellas Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que no se presentaron candidaturas en las pasadas elecciones del 28 de mayo de 2023 y que aparecen relacionadas en el anexo a este decreto.