Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de octubre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 2 de octubre de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 5 de octubre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado al 2,35 por 100, vencimiento 30 de julio de 2033, con una vida residual en torno a nueve años y diez meses y Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 30 de julio de 2042, con una vida residual en torno a dieciocho años y diez meses, referencia emitida dentro del programa bonos verdes soberanos del Reino de España.
Asimismo, se considera conveniente poner en oferta Bonos del Estado a cinco años, emisión que se formalizará en una nueva referencia, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Bonos a ese plazo que se viene emitiendo. La nueva referencia que se emite, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de octubre de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 Emisión de Bonos del Estado a cinco años.
El tipo de interés nominal anual será el 3,50 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal el 31 de mayo de 2029. Los cupones tendrán vencimiento el 31 de mayo de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 31 de mayo de 2024, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden ETD/37/2023, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 2,237705 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:
Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.
2.2 Emisión de Obligaciones del Estado al 2,35 por 100.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/138/2017 y EIC/146/2017, de 22 y 23 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,35 por 100, vencimiento 30 de julio de 2033. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2024.
2.3 Emisión de Obligaciones del Estado al 1,00 por 100.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ETD/937/2021 y ETD/939/2021, de 7 y 8 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 30 de julio de 2042. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2024.
2.4 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a cinco años al 3,50 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 5 de octubre de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,46 por 100 en las Obligaciones al 2,35 por 100 y el 0,20 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100. La emisión de la nueva referencia de Bonos a cinco años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 10 de octubre de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 29 de septiembre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años al 3,50 %, vto. 31 de mayo de 2029
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 98,75 | 3,753 98,80 | 3,743 98,85 | 3,733 98,90 | 3,723 98,95 | 3,713 99,00 | 3,703 99,05 | 3,693 99,10 | 3,682 99,15 | 3,672 99,20 | 3,662 99,25 | 3,652 99,30 | 3,642 99,35 | 3,632 99,40 | 3,622 99,45 | 3,612 99,50 | 3,602 99,55 | 3,592 99,60 | 3,582 99,65 | 3,572 99,70 | 3,562 99,75 | 3,552 99,80 | 3,542 99,85 | 3,533 99,90 | 3,523 99,95 | 3,513 100,00 | 3,503 100,05 | 3,493 100,10 | 3,483 100,15 | 3,473 100,20 | 3,463 100,25 | 3,453 100,30 | 3,443 100,35 | 3,433 100,40 | 3,423 100,45 | 3,414 100,50 | 3,404 100,55 | 3,394 100,60 | 3,384 100,65 | 3,374 100,70 | 3,364 100,75 | 3,354 100,80 | 3,345 100,85 | 3,335 100,90 | 3,325 100,95 | 3,315 101,00 | 3,305 101,05 | 3,295 101,10 | 3,286 101,15 | 3,276 101,20 | 3,266 101,25 | 3,256 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 2,35 %, vto. 30 de julio de 2033
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 86,25 | 4,077 86,30 | 4,070 86,35 | 4,063 86,40 | 4,056 86,45 | 4,050 86,50 | 4,043 86,55 | 4,036 86,60 | 4,029 86,65 | 4,022 86,70 | 4,015 86,75 | 4,009 86,80 | 4,002 86,85 | 3,995 86,90 | 3,988 86,95 | 3,981 87,00 | 3,975 87,05 | 3,968 87,10 | 3,961 87,15 | 3,954 87,20 | 3,947 87,25 | 3,941 87,30 | 3,934 87,35 | 3,927 87,40 | 3,920 87,45 | 3,914 87,50 | 3,907 87,55 | 3,900 87,60 | 3,893 87,65 | 3,887 87,70 | 3,880 87,75 | 3,873 87,80 | 3,866 87,85 | 3,860 87,90 | 3,853 87,95 | 3,846 88,00 | 3,840 88,05 | 3,833 88,10 | 3,826 88,15 | 3,819 88,20 | 3,813 88,25 | 3,806 88,30 | 3,799 88,35 | 3,793 88,40 | 3,786 88,45 | 3,779 88,50 | 3,773 88,55 | 3,766 88,60 | 3,759 88,65 | 3,753 88,70 | 3,746 88,75 | 3,740 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 1,00 %, vto. 30 de julio de 2042
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 56,25 | 4,495 56,30 | 4,490 56,35 | 4,484 56,40 | 4,479 56,45 | 4,473 56,50 | 4,467 56,55 | 4,462 56,60 | 4,456 56,65 | 4,451 56,70 | 4,445 56,75 | 4,440 56,80 | 4,434 56,85 | 4,429 56,90 | 4,423 56,95 | 4,417 57,00 | 4,412 57,05 | 4,406 57,10 | 4,401 57,15 | 4,395 57,20 | 4,390 57,25 | 4,384 57,30 | 4,379 57,35 | 4,373 57,40 | 4,368 57,45 | 4,362 57,50 | 4,357 57,55 | 4,351 57,60 | 4,346 57,65 | 4,340 57,70 | 4,335 57,75 | 4,330 57,80 | 4,324 57,85 | 4,319 57,90 | 4,313 57,95 | 4,308 58,00 | 4,302 58,05 | 4,297 58,10 | 4,292 58,15 | 4,286 58,20 | 4,281 58,25 | 4,275 58,30 | 4,270 58,35 | 4,265 58,40 | 4,259 58,45 | 4,254 58,50 | 4,248 58,55 | 4,243 58,60 | 4,238 58,65 | 4,232 58,70 | 4,227 58,75 | 4,222 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.