Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 25 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aplicar medidas del Estatuto del Artista sobre retenciones. Reduce el tipo de retención para rendimientos de escaso importe y anticipos de derechos de autor, y fija en el 2 por ciento el tipo mínimo para artistas en espectáculos públicos.
Qué cambia
Los artistas en espectáculos públicos y quienes cobran anticipos de derechos de autor verán reducidas las retenciones de IRPF sobre sus ingresos. También afecta a los rendimientos del trabajo y de actividad económica de escaso importe.
- A quién afecta
- artistas en espectáculos públicos · autores y creadores que cobran derechos de autor · profesionales con rendimientos de trabajo de escaso importe · profesionales con rendimientos de actividad económica de escaso importe
- Cifras
- tipo mínimo de retención para artistas en espectáculos públicos: 2 por ciento
- Impuestos y cuentas públicas
- Cultura y deporte
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.
El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles. Entre dichas recomendaciones figuraban algunas de carácter tributario.
Para dar cumplimiento a las recomendaciones del citado informe, mediante el Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano colegiado, con participación de todos los departamentos con competencias en la materia, a fin de lograr el impulso y coordinación de las actuaciones precisas para satisfacer las peticiones parlamentarias.
En el marco de dicha Comisión Interministerial se han analizado diversas propuestas fiscales contenidas en el citado Estatuto en materia de retenciones e ingresos a cuenta cuya implementación exigen modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En particular, en el Estatuto del Artista se recomendaba reducir el tipo de retención a cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor (recomendación 22). Igualmente, se recomendaba reducir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones laborales de artistas en espectáculos públicos al 2 por ciento (recomendación 23).
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el ámbito de los rendimientos del trabajo la propia configuración actual del sistema de retenciones ya implica que el tipo de retención se module en función del nivel de rentas del trabajador, pudiendo determinar, incluso, la inexistencia de retención alguna en el caso de trabajadores de rentas bajas. Por otra parte, no pueden abordarse modificaciones del tipo de retención respecto de los que no existe la pertinente habilitación reglamentaria por parte de la Ley del Impuesto, al ser una cuestión que exige, por tanto, una norma de rango legal.
Es importante destacar la incardinación de estas medidas en el necesario cumplimiento de los compromisos recogidos al respecto en la reforma 1 («Desarrollo Estatuto del Artista y Fomento de la inversión, el mecenazgo cultural y participación») del componente 24 («Revalorización de la industria cultural») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la que se pretende desarrollar un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura con el fin de mejorar la protección social de los distintos agentes del sector y aumentar la participación de las inversiones privadas.