Orden JUS/1048/2023, de 1 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Ministerio de Justicia · 23 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Fija las cantidades anuales que reciben los ayuntamientos para sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en 2023. Las cuantías se asignan por tramos según la población de derecho del municipio.
Qué cambia
Los ayuntamientos de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia reciben una subvención fija según su número de habitantes para los Juzgados de Paz. En municipios agrupados, la cantidad se reparte al 50 % entre los ayuntamientos y la sede de la agrupación.
- A quién afecta
- ayuntamientos de municipios con Juzgado de Paz · ayuntamientos de municipios sede de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz · ayuntamientos de municipios integrantes de Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz
- Cifras
- municipios de 1 a 499 habitantes: 310 euros anuales
- municipios de 500 a 999 habitantes: 581 euros anuales
- municipios de 1.000 a 2.999 habitantes: 1.103 euros anuales
- municipios de 3.000 a 4.999 habitantes: 1.607 euros anuales
- municipios de 7.000 o más habitantes: 2.345 euros anuales
- Justicia
- Administración pública e instituciones
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de julio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo que figura como anexo a esta orden.
Madrid, 1 de agosto de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz
Primero.
Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes | Cuantía anual/euros De 1 a 499. | 310 De 500 a 999. | 581 De 1.000 a 2.999. | 1.103 De 3.000 a 4.999. | 1.607 De 5.000 a 6.999. | 2.008 De 7.000 o más. | 2.345
Segundo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.
Tercero.
Este acuerdo será de aplicación a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22 de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los Ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.