Acuerdo sobre el establecimiento del Instituto Internacional de Vacunas, hecho en Nueva York el 28 de octubre de 1996. Enmiendas al Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 22 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Modifica los artículos IX, X y XI del Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas. Cambia cómo se compone y elige su Consejo de Administración y añade reglas sobre mandatos escalonados de sus directivos.
Qué cambia
Afecta al funcionamiento interno del Instituto Internacional de Vacunas: cambia la composición de su Consejo, la duración de los mandatos de sus miembros y la posibilidad de crear un Comité Ejecutivo.
- A quién afecta
- miembros del Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas · Gobiernos de las Partes en el Acuerdo · República de Corea como país anfitrión · Organización Mundial de la Salud (OMS) · Director del Instituto Internacional de Vacunas
- Cifras
- miembros mínimos del Consejo: 9
- miembros especiales elegidos por el Consejo: hasta 10
- miembros nombrados por el país anfitrión: 2
- mandato máximo de los miembros especiales: 3 años
- mandato de los miembros elegidos a propuesta de un Gobierno: 3 años renovables
- Sanidad y salud pública
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ENMIENDA VIII
El Consejo de Administración del Instituto Internacional de Vacunas, en su reunión de 17 de febrero de 2022, adoptó las siguientes Enmiendas a los artículos IX y X del Instrumento de Constitución del Instituto Internacional de Vacunas, que quedan redactados como sigue:
Artículo IX. Composición del Consejo.
1. El Consejo estará formado por no menos de nueve miembros, elegidos de la siguiente manera:
i) Hasta diez miembros especiales elegidos por el Consejo, con particular atención a la experiencia y a las cualificaciones profesionales de los candidatos propuestos, a la adecuada distribución geográfica, a los organismos y a los países interesados en el Instituto y que le brinden respaldo importante, o a los países en los que estén ubicadas las instalaciones principales.
ii) Dos miembros nombrados por el país anfitrión, esto es, la República de Corea.
iii) Un miembro nombrado por la OMS.
iv) Los miembros nombrados por el Consejo a propuesta de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo. El Consejo establecerá los procedimientos adecuados para el nombramiento de los miembros de los Gobiernos de las Partes en el presente Acuerdo.
v) El Director del Instituto, en calidad de miembro nato.
2. Los miembros especiales serán nombrados por el periodo que determine el Consejo antes de dicho nombramiento, que, en ningún caso, será superior a tres años. En caso de vacante por jubilación, fallecimiento o incapacidad de uno de ellos, o por cualquier otro motivo, el Consejo cubrirá dicha vacante de la misma manera que lo hizo con el nombramiento original. El nuevo miembro nombrado para sustituir a otro durante el mandato de este último será nombrado por el periodo que reste del mandato de aquel al que sustituye y podrá ser reelegido para otros dos mandatos.
3. Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos para un segundo mandato, pero no podrán cumplir más de dos consecutivos, salvo que sean elegidos para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, en cuyo caso el Consejo podrá prorrogar dicho mandato para que coincida, en su caso, con el nombramiento a dicho puesto.
4. Los miembros del Consejo distintos de los miembros natos y de aquellos nombrados por el país anfitrión, esto es, la República de Corea, y la OMS, y aquellos que hayan sido elegidos a propuesta de los Gobiernos, intervendrán a título personal y no tendrán la consideración de representantes oficiales de un Estado ni de una organización, ni tampoco actuarán como tales.
5. La determinación de la duración del mandato y la elección de los miembros nombrados por el Gobierno del país anfitrión, esto es, la República de Corea, corresponderán a dicho Gobierno.