Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 18 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta antes de impuestos de las bombonas de gases licuados del petróleo (GLP) envasadas de entre 8 y menos de 20 kg. El precio es de 93,9330 céntimos por kilogramo y se aplica desde las cero horas del 19 de septiembre de 2023.
Qué cambia
Cambia el precio máximo al que se pueden vender las bombonas de butano o propano de ese tamaño en España. Afecta a las empresas que las venden y a las personas que las compran.
- A quién afecta
- personas que compran bombonas de butano o propano de 8 a menos de 20 kg · empresas envasadoras y distribuidoras de GLP · operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario · consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 93,9330 céntimos por kilogramo
- coste de comercialización sin impuestos: 53,3829 céntimos por kilogramo
- fecha de efectos: desde las cero horas del 19 de septiembre de 2023
- tamaño de envases afectados: carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
El artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, establece que en las revisiones correspondientes del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo que se aprueben desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Asimismo, dicho artículo dispone que la diferencia entre el precio máximo de venta teórico calculado conforme la metodología de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, y el precio máximo de venta, antes de impuestos, que resulte de la aplicación del apartado anterior se recuperará en posteriores revisiones del precio máximo. Esa diferencia, en cada actualización, se incluirá en el término de desajuste unitario del bimestre b-1 («D b-1») contemplado en el artículo 3.4 de la mencionada Orden IET/389/2015, de 5 de marzo.