Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España representado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana/Dirección General de la Marina Mercante y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania representado por el Ministerio de Transportes/la Comisión Marítima de Jordania, relativo al reconocimiento de títulos conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, hecho en Madrid el 19 de junio de 2023.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 16 de septiembre de 2023
En pocas palabras
España y Jordania acuerdan reconocerse mutuamente los títulos de capitanes, oficiales y operadores de radio de la marina mercante. Cada país emite un refrendo que certifica ese reconocimiento, conforme al Convenio internacional sobre formación y titulación de la gente de mar (STCW).
Qué cambia
Los marinos con títulos de España o Jordania pueden obtener el reconocimiento de su titulación en el otro país mediante un refrendo, siempre que la OMI confirme el cumplimiento del Convenio.
- A quién afecta
- capitanes de marina mercante · oficiales de marina mercante · operadores de radio a bordo · Dirección General de la Marina Mercante · Comisión Marítima de Jordania
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
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Texto
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA/DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES/LA COMISIÓN MARÍTIMA DE JORDANIA, RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DE LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
La Dirección General de la Marina Mercante y la Comisión Marítima de Jordania (en lo sucesivo denominados, las Partes), de conformidad con los requisitos de la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, en su forma enmendada (en lo sucesivo, el Convenio), incluidas las disposiciones conexas del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (en lo sucesivo, el Código STCW), han acordado, sin perjuicio de la legislación interna de cada Parte, lo siguiente:
Artículo 1.
En el presente Acuerdo, por «Administración de Jordania» se entenderá la «Comisión Marítima de Jordania». Por «Administración del Gobierno de España», se entenderá la «Dirección General de la Marina Mercante».
Artículo 2.
La Administración de Jordania y la Administración del Gobierno de España son las Partes expedidoras cuyos títulos nacionales a nombre de los capitanes, oficiales y operadores de radio han de ser mutuamente reconocidos mediante refrendo. Cada Administración emitirá el refrendo para certificar su reconocimiento.
Para que las Administraciones puedan emitir el refrendo de los títulos será condición previa que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) confirme el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio por parte de dichas Administraciones.
Cada Parte deberá proporcionar, si así lo solicita la otra Parte, modelos de sus propios títulos nacionales, con los correspondientes refrendos expedidos a los capitanes y oficiales de conformidad con las reglas II/ 1, II/ 2, II/3, III/1, III/2, III/3, IV/2, V/1-1 y V/1-2, así como ejemplares de títulos alternativos, de haberlos, expedidos de conformidad con la regla VII/2.
Artículo 3.
Las Administraciones de ambas Partes garantizarán que la educación, la formación y la evaluación de la competencia de la gente de mar se efectúen y supervisen en sus respectivos países con arreglo a lo dispuesto en la Regla I/6 del Convenio, y confirmarán el mantenimiento de registros de títulos y refrendos y que la información relativa a la situación de los títulos, refrendos y exenciones pueda obtenerse de conformidad con la Regla I/10 del Convenio a petición de la Administración de la otra Parte en el proceso de reconocimiento de un título que le exhiba un marino. Las direcciones de contacto y los procedimientos para el intercambio de información relativa a la autenticidad y la validez de los títulos figuran en el Anexo al presente Acuerdo. Los cambios en dicha información se comunicarán a la otra Parte sin demora injustificada.