Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 1/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 30 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 14 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Prorroga la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú en 2000. La prórroga se hace mediante medidas transitorias mientras no entra en vigor un nuevo acuerdo.
Qué cambia
Mantiene vigentes las disposiciones del acuerdo entre la Unión Europea y los países ACP hasta que se aplique el nuevo acuerdo. Afecta a las relaciones comerciales y de cooperación entre ambas partes.
- A quién afecta
- Estados de África, del Caribe y del Pacífico · Unión Europea y sus Estados miembros · empresas que comercian con países ACP · personas que se benefician de la cooperación al desarrollo
- Cifras
- duración inicial del Acuerdo de Cotonú: 20 años desde el 1 de marzo de 2000
- fin del periodo inicial: 29 de febrero de 2020
- negociaciones del nuevo acuerdo iniciadas en septiembre de 2018
- medidas transitorias adoptadas por primera vez el 17 de diciembre de 2019
- última prórroga adoptada el 30 de junio de 2023
- Política exterior y Unión Europea
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de junio de 2020.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2020, se adoptó la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020.
El 26 de noviembre de 2021 se adoptó la Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de diciembre de 2021 (L 441/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2022.
Por último, el 30 de junio de 2023 se adoptó la Decisión n.º 1/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de julio de 2023 (L 181/50) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».