Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Consejo General del Poder Judicial · 8 de septiembre de 2023
En pocas palabras
El Consejo General del Poder Judicial adapta la regulación de la reducción de jornada de los miembros de la Carrera Judicial por cuidado de hijos o personas acogidas. Fija hasta qué edad se puede mantener ese derecho y en qué casos se prolonga.
Qué cambia
Los jueces y juezas que cuidan de un hijo o de una persona acogida pueden mantener la reducción de jornada más allá de los 18 años en los supuestos que se indican. Se amplía el límite de edad hasta los 23 años y, en caso de discapacidad, hasta los 26.
- A quién afecta
- jueces y juezas de la Carrera Judicial · miembros de la Carrera Judicial con hijos a cargo · miembros de la Carrera Judicial con menores en acogimiento o guarda con fines de adopción · miembros de la Carrera Judicial con hijos con cáncer o enfermedad grave · miembros de la Carrera Judicial con hijos con discapacidad igual o superior al 65 %
- Cifras
- edad máxima general para la reducción de jornada: 23 años del hijo o persona acogida
- edad de referencia para mantener la reducción si hay necesidad de cuidado: 18 años
- edad máxima si el cáncer o enfermedad grave se diagnosticó antes de la mayoría de edad: 23 años
- edad máxima si hay discapacidad igual o superior al 65 %: 26 años
- grado de discapacidad que permite prolongar la reducción: igual o superior al 65 %
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 29 de junio de 2023, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, ha acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial la adaptación de la regulación de la reducción de jornada contemplada en el apartado h) del artículo 223 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, en virtud de la cual:
1. Se concederá, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
2. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
3. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Madrid, 29 de junio de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Rafael Mozo Muelas.