Real Decreto 717/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 5 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Actualiza las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta y de sus instalaciones radioeléctricas. Fija las coordenadas y altitudes de referencia y clasifica el helipuerto como categoría A. Sustituye al Real Decreto 1845/2009.
Qué cambia
Cambian las limitaciones de altura y uso del suelo en el entorno del helipuerto de Ceuta, lo que afecta a quien construya o edifique en esa zona. Las nuevas reglas se aplican desde el día siguiente a su publicación.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos y edificaciones en el entorno del helipuerto de Ceuta · promotores y constructores en el término municipal de Ceuta · Ayuntamiento de Ceuta · operadores del helipuerto de Ceuta
- Cifras
- altitud del punto de referencia: 3,0 metros
- área de aterrizaje y despegue: 240 metros de longitud por 35 metros de anchura
- altitud del centro de emisores y receptores VHF: 12,2 metros
- latitud del punto de referencia: 35° 53' 33,691'' Norte
- longitud del punto de referencia: 05° 18' 22,667'' Oeste
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 1845/2009, de 27 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta, establece las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las mismas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del helipuerto de Ceuta.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el helipuerto de Ceuta y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo. Clasificación del helipuerto.
El helipuerto de Ceuta se clasifica como helipuerto de categoría «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.