Real Decreto 715/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell (Barcelona).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 5 de septiembre de 2023
En pocas palabras
Actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell (Barcelona) y de sus instalaciones radioeléctricas. Fija las coordenadas y cotas del punto de referencia, de la pista y de las instalaciones, y enumera los municipios afectados.
Qué cambia
Cambian las limitaciones de altura y de obstáculos en los terrenos situados bajo las servidumbres del aeropuerto. Afecta a quien construya o instale elementos en esos municipios, como grúas, edificios o aerogeneradores.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en los municipios afectados · promotores de obras y construcciones · titulares de instalaciones que puedan superar las limitaciones de altura · explotadores de aerogeneradores · ayuntamientos de los municipios afectados
- Cifras
- pista 13-31: 1.049 metros de longitud y 30 metros de anchura
- altitud del punto de referencia: 143 metros
- altitud del umbral de la pista 13: 148,0 metros
- altitud del umbral de la pista 31: 135,8 metros
- municipios afectados: 11 en la provincia de Barcelona
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 1843/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.
En concreto, se ha procedido al cambio de configuración del campo de vuelo; la torre de control se ha dado de baja, pasando, la referida en el anterior real decreto como torre de control en construcción, a ser la operativa, así como el antiguo radiogoniómetro, que se ha dado de baja, trasladándose a la actual Torre de Control; a su vez, se ha dado de baja el radiofaro no direccional. Así mismo, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/19721972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Sabadell y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.