Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de septiembre de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 4 de septiembre de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 7 de septiembre y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033, Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052, Obligaciones del Estado al 1,30 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2026, con una vida residual en torno a tres años y dos meses y Obligaciones del Estado, indexadas al índice de precios al consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2030, con una vida residual en torno a siete años y tres meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de septiembre de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECC/1208/2016 y ECC/1236/2016 de 19 y 20 de julio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,30 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2026, en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023 de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033 y en las órdenes ETD/84/2022 y ETD/88/2022 de 9 y 10 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a treinta años al 1,90 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2052. En las Obligaciones del Estado, indexadas al índice de precios al consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 1,00 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2030, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las órdenes ECC/509/2015 y ECC/521/2015 de 24 y 25 de marzo, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 1,30 por 100 y en las Obligaciones al 1,90 por 100 y el 30 de noviembre de 2023 en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones al 3,55 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100, según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de septiembre de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 1,00 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 1,13 por 100 en las Obligaciones al 1,30 por 100, el 0,78 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100 indexadas a la inflación, el 0,88 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100 y el 1,64 por 100 en las Obligaciones a treinta años al 1,90 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden ECC/509/2015, es 1,22654.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de septiembre de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 1 de septiembre de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto * – Porcentaje 93,25 | 3,608 93,30 | 3,590 93,35 | 3,572 93,40 | 3,554 93,45 | 3,536 93,50 | 3,518 93,55 | 3,500 93,60 | 3,482 93,65 | 3,465 93,70 | 3,447 93,75 | 3,429 93,80 | 3,411 93,85 | 3,393 93,90 | 3,376 93,95 | 3,358 94,00 | 3,340 94,05 | 3,322 94,10 | 3,305 94,15 | 3,287 94,20 | 3,269 94,25 | 3,251 94,30 | 3,234 94,35 | 3,216 94,40 | 3,198 94,45 | 3,181 94,50 | 3,163 94,55 | 3,146 94,60 | 3,128 94,65 | 3,110 94,70 | 3,093 94,75 | 3,075 94,80 | 3,058 94,85 | 3,040 94,90 | 3,023 94,95 | 3,005 95,00 | 2,987 95,05 | 2,970 95,10 | 2,953 95,15 | 2,935 95,20 | 2,918 95,25 | 2,900 95,30 | 2,883 95,35 | 2,865 95,40 | 2,848 95,45 | 2,830 95,50 | 2,813 95,55 | 2,796 95,60 | 2,778 95,65 | 2,761 95,70 | 2,744 95,75 | 2,726 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio ex-cupón ex-inflación | Rendimiento bruto * – Porcentaje 99,00 | 1,145 99,05 | 1,137 99,10 | 1,130 99,15 | 1,123 99,20 | 1,116 99,25 | 1,108 99,30 | 1,101 99,35 | 1,094 99,40 | 1,086 99,45 | 1,079 99,50 | 1,072 99,55 | 1,065 99,60 | 1,057 99,65 | 1,050 99,70 | 1,043 99,75 | 1,036 99,80 | 1,029 99,85 | 1,021 99,90 | 1,014 99,95 | 1,007 100,00 | 1,000 100,05 | 0,992 100,10 | 0,985 100,15 | 0,978 100,20 | 0,971 100,25 | 0,964 100,30 | 0,956 100,35 | 0,949 100,40 | 0,942 100,45 | 0,935 100,50 | 0,928 100,55 | 0,921 100,60 | 0,913 100,65 | 0,906 100,70 | 0,899 100,75 | 0,892 100,80 | 0,885 100,85 | 0,878 100,90 | 0,871 100,95 | 0,863 101,00 | 0,856 101,05 | 0,849 101,10 | 0,842 101,15 | 0,835 101,20 | 0,828 101,25 | 0,821 101,30 | 0,814 101,35 | 0,806 101,40 | 0,799 101,45 | 0,792 101,50 | 0,785 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto * – Porcentaje 99,25 | 3,640 99,30 | 3,634 99,35 | 3,628 99,40 | 3,622 99,45 | 3,616 99,50 | 3,610 99,55 | 3,604 99,60 | 3,598 99,65 | 3,592 99,70 | 3,586 99,75 | 3,580 99,80 | 3,574 99,85 | 3,568 99,90 | 3,562 99,95 | 3,556 100,00 | 3,550 100,05 | 3,544 100,10 | 3,538 100,15 | 3,532 100,20 | 3,526 100,25 | 3,520 100,30 | 3,514 100,35 | 3,508 100,40 | 3,502 100,45 | 3,496 100,50 | 3,490 100,55 | 3,484 100,60 | 3,479 100,65 | 3,473 100,70 | 3,467 100,75 | 3,461 100,80 | 3,455 100,85 | 3,449 100,90 | 3,443 100,95 | 3,437 101,00 | 3,431 101,05 | 3,425 101,10 | 3,420 101,15 | 3,414 101,20 | 3,408 101,25 | 3,402 101,30 | 3,396 101,35 | 3,390 101,40 | 3,384 101,45 | 3,378 101,50 | 3,373 101,55 | 3,367 101,60 | 3,361 101,65 | 3,355 101,70 | 3,349 101,75 | 3,343 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto * – Porcentaje 62,50 | 4,139 62,55 | 4,135 62,60 | 4,131 62,65 | 4,127 62,70 | 4,123 62,75 | 4,119 62,80 | 4,115 62,85 | 4,111 62,90 | 4,107 62,95 | 4,103 63,00 | 4,099 63,05 | 4,095 63,10 | 4,091 63,15 | 4,087 63,20 | 4,083 63,25 | 4,079 63,30 | 4,075 63,35 | 4,071 63,40 | 4,067 63,45 | 4,063 63,50 | 4,059 63,55 | 4,055 63,60 | 4,051 63,65 | 4,047 63,70 | 4,043 63,75 | 4,039 63,80 | 4,035 63,85 | 4,031 63,90 | 4,027 63,95 | 4,023 64,00 | 4,019 64,05 | 4,015 64,10 | 4,011 64,15 | 4,008 64,20 | 4,004 64,25 | 4,000 64,30 | 3,996 64,35 | 3,992 64,40 | 3,988 64,45 | 3,984 64,50 | 3,980 64,55 | 3,976 64,60 | 3,972 64,65 | 3,969 64,70 | 3,965 64,75 | 3,961 64,80 | 3,957 64,85 | 3,953 64,90 | 3,949 64,95 | 3,945 65,00 | 3,941 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.