Orden INT/985/2023, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
Ministerio del Interior · 17 de agosto de 2023
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/859/2023 para actualizar la estructura y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. El cambio se refiere a la gestión y coordinación de los dos puntos de contacto nacionales con la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
Qué cambia
Ajusta la organización interna de la Policía Nacional en sus relaciones con la agencia europea de fronteras. Afecta a las unidades que gestionan la comunicación y el intercambio de información sobre control de fronteras exteriores.
- A quién afecta
- Dirección General de la Policía · Policía Nacional · Guardia Civil · Puntos de contacto nacionales con la Guardia Europea de Fronteras y Costas
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actualiza las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.
Su artículo 3 dispone la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisó del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y las funciones de los servicios policiales a las nuevas necesidades demandadas por la sociedad, efectuado por la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
La disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo que se concretaron en la Orden INT/859/2023, de 21 de julio.
A su vez, la aprobación del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, supuso que dicha Agencia europea experimentara una ampliación de funciones sustancial.
Como consecuencia de lo anterior, y con el objetivo de adaptarse a dicha ampliación de funciones, se han venido tomando decisiones de organización interna ministerial con respecto a las relaciones de este Departamento con la referida agencia europea. Uno de los elementos que conviene actualizar es el relativo a la gestión y coordinación de los dos únicos puntos de contacto nacionales que el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, prevé para cada Estado Miembro.
A tal respecto, su artículo 13 indica que el Punto Nacional de Contacto (NFPOC, por sus siglas en inglés), centraliza la «comunicación con la Agencia sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia, […]».
Asimismo, los apartados 1 y 2 de su artículo 21 señalan, respectivamente, que el Centro Nacional de Coordinación del marco EUROSUR (NCC, por sus siglas en inglés), «[…] se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia» y que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y dentro del marco de EUROSUR […] será el único punto de contacto para el intercambio de información y la cooperación con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia».