Ley 1/2023, de 14 de marzo, de medidas sobre el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas.
Comunidad Autónoma de Galicia · 14 de agosto de 2023
En pocas palabras
Modifica las leyes del Consejo de Cuentas y del Valedor del Pueblo de Galicia para actualizar el régimen jurídico de su personal. Regula las actividades permitidas a sus miembros, la selección de personal del Consejo y la plantilla y adscripción del personal del Valedor.
Qué cambia
Cambia cómo se selecciona y adscribe el personal de estos dos órganos: el Consejo puede cubrir vacantes con oferta de empleo público y el Valedor puede designar hasta cinco asesores y adscribir funcionarios de otras administraciones.
- A quién afecta
- personal al servicio del Consejo de Cuentas de Galicia · personal al servicio del Valedor del Pueblo · funcionarios de las administraciones públicas gallegas · aspirantes a puestos en el Consejo de Cuentas · miembros del Consejo de Cuentas
- Cifras
- hasta cinco personas asesoras puede designar el Valedor del Pueblo
- entrada en vigor: a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La experiencia estatutaria de funcionamiento de los órganos objeto de la presente ley y la evolución normativa llevada a cabo en las distintas administraciones públicas aconsejan, por razón de eficiencia institucional, la actualización de ciertos aspectos instrumentales referidos al régimen jurídico del personal que integra los citados órganos.
Con la finalidad expresada y teniendo en cuenta la motivación común de las reformas puntuales propuestas, resulta aconsejable la tramitación simultánea de la reforma de las dos leyes reguladoras de las citadas instituciones, esto es, la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas sobre el régimen jurídico del personal al servicio del Valedor del Pueblo y del Consejo de Cuentas.
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Uno. Se modifica la letra I) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactada de la siguiente forma:
«I) El ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada, excepto la docencia, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella en los términos previstos en la normativa reguladora del Poder Judicial, siempre que dicha remuneración no provenga de alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma o de las personas físicas o jurídicas que están sometidas a la actuación del Consejo de Cuentas en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley.»
Dos. Se añade un apartado 2 bis en el artículo 17, con la siguiente redacción:
«2.bis El conjunto de puestos de trabajo vacantes recogidos en la relación de puestos de trabajo podrá constituir la oferta de empleo público del Consejo de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público. La citada oferta de empleo público se comunicará a la Mesa del Parlamento de Galicia. La selección del personal del Consejo podrá efectuarse mediante convocatoria pública por los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de empleo público.»