Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican la Resolución de 12 de julio de 2012, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación; y la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Ministerio de Consumo · 5 de agosto de 2023
En pocas palabras
Actualiza los procesos de verificación de identidad de los participantes en juegos de ámbito estatal. Cambia las comunicaciones que los operadores deben enviar a la Dirección General de Ordenación del Juego y regula el acceso telemático a la sección de personas difuntas del Registro Civil. También fija cuándo los operadores deben revisar la identidad y las prohibiciones de participación.
Qué cambia
Los operadores de juego deben ajustar sus comunicaciones a la Dirección General y sus revisiones periódicas de identidad de los usuarios. Los participantes ven actualizados los controles sobre quién puede jugar.
- A quién afecta
- operadores de juego de ámbito estatal · personas que participan en juegos de ámbito estatal · Dirección General de Ordenación del Juego
- Cifras
- cuatro años desde la última modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012
- diez años desde la aprobación del marco regulatorio
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que fija el marco regulatorio de la actividad de juego de ámbito estatal, tiene por finalidad garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
En desarrollo de dicha ley se dictó el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. Dicha norma reguló en sus artículos 26 y 27 la identificación de los participantes, así como el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos, a través de un sistema de verificación que tenían que llevar a cabo los operadores de juego.
En desarrollo de estas disposiciones se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 2012; y modificada, para reforzar los procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego sobre los datos aportados por los participantes, por la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2018.
Transcurridos cuatro años desde la última modificación y diez desde la aprobación del marco regulatorio mencionado, la experiencia adquirida en este tiempo hace que resulte conveniente actualizar estos procesos de verificación de identidad llevados a cabo por los operadores de juego mediante una nueva modificación de la Resolución de 12 de julio de 2012.
En concreto, a través de esta resolución, se actualizan las obligaciones de los operadores respecto de las comunicaciones que deben reportar a la Dirección General de Ordenación del Juego, suprimiendo, por un lado, la obligación de comunicación de ciertos informes relacionados con el número de consultas efectuadas e introduciendo un deber de comunicación de la cancelación de los registros de usuario. Igualmente, se regula el acceso telemático a la sección de personas difuntas del Registro Civil, a través del Servicio de Verificación de Identidad, y se establecen las condiciones bajo las cuales los operadores realizarán revisiones periódicas sobre la identidad de los participantes y la comprobación de no estar incurso en las prohibiciones subjetivas de participación, bien a iniciativa propia o instancia de la Dirección General de Ordenación del Juego.