Orden TED/921/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden TED/772/2021, de 1 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 3 de agosto de 2023
En pocas palabras
Modifica la orden que crea la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Crea una mesa específica para los expedientes del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia y fija cómo se tramitan los expedientes ya iniciados.
Qué cambia
Los contratos financiados con el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia pasan a adjudicarse en una mesa de contratación propia, distinta de la mesa única del Ministerio.
- A quién afecta
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · empresas licitadoras de contratos públicos · órganos de contratación del Ministerio · Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia
- Administración pública e instituciones
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su disposición final sexta, modificó el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para crear el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. (en adelante, FRER), de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El FRER tiene por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en materia de: a) aguas y dominio público hidráulico; b) costas, protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre; c) cambio climático, su mitigación y adaptación y el fortalecimiento de la resiliencia climática; d) prevención de la contaminación, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con la política de economía circular; e) protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y de los bosques; f) meteorología y climatología, y g) cualesquiera otras que tenga atribuido el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de sus organismos públicos.
Además de su objeto, su ley de creación contempla las principales líneas reguladoras del nuevo instrumento que, junto con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación, conforman el régimen jurídico al que el Fondo está sujeto, habiéndose concretado por vía reglamentaria algunas cuestiones que requieren de un mayor desarrollo. En particular, el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto, por el que se regula el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. desarrolla el ámbito e instrumentos de actuación del FRER, sus órganos de contratación, las normas de gestión y evaluación que le serán de aplicación, así como su régimen económico y presupuestario.
El artículo 6 contempla en su apartado 1 los órganos de contratación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de los que se llevará a cabo la contratación del FRER, añadiendo su apartado 2 que los órganos de contratación aplicarán el régimen jurídico previsto para las Administraciones Públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La experiencia práctica acumulada en la celebración de Mesas de contratación para la adjudicación de expedientes del FRER ha determinado la conveniencia de regular una Mesa dedicada únicamente a dichos expedientes, diferente de la Mesa única de contratación del Ministerio, contemplando una composición más reducida que permita una actuación más ágil y adecuada a las particularidades del régimen económico-presupuestario del FRER.