Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida; y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença (Mallorca).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de agosto de 2023
En pocas palabras
Modifica las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y de los enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo de Algaida. También establece las servidumbres del nuevo enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença, en Mallorca.
Qué cambia
Fija limitaciones de altura y de obstáculos en los terrenos situados bajo la proyección de estas instalaciones radioeléctricas, en los términos municipales de Algaida, Palma y Pollença. Afecta a quienes quieran construir o instalar elementos en esas zonas, incluidos aerogeneradores.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en Algaida, Palma y Pollença · promotores de construcciones en esas zonas · empresas de energía eólica · operadores de navegación aérea
- Cifras
- radar PSR/SSR de Algaida: altitud 538,4 metros
- centro de emisores VHF/UHF: altitud 543,9 metros
- centro de receptores VHF/UHF: altitud 550,3 metros
- enlace radar-VOR de Pollença: frecuencia más baja 10.504,00 MHz
- VOR de Pollença: altitud 365,3 metros
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 1055/1992, de 31 de julio, por el que se establecen las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, radar, en Randa (Mallorca), establece las servidumbres aeronáuticas del radar ubicado en el término municipal de Algaida sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
El Real Decreto 374/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y receptores de Randa, actualiza las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y centro de receptores ubicados en el término municipal de Algaida sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
El Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca-Base Aérea de Son San Juan, actualiza las servidumbres aeronáuticas de los enlaces hertzianos entre las instalaciones de Palma ACC y centro de emisores Randa, y entre CATS Palma y Microondas Randa, sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas, y se han actualizado sus denominaciones. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida, y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida.
Por otra parte, se ha instalado un enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença, el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas del enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,