Real Decreto 597/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 2 de agosto de 2023
En pocas palabras
Actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría) y de sus instalaciones radioeléctricas. Fija las coordenadas y cotas del punto de referencia, la pista, las instalaciones y los sistemas PAPI, y clasifica el aeródromo con letra de clave C.
Qué cambia
Cambian las limitaciones de altura y de uso del suelo en los terrenos situados bajo las trayectorias de vuelo del aeropuerto, lo que afecta a quien quiera construir o instalar obstáculos en esas zonas.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en el entorno del aeropuerto · promotores de construcciones en las zonas afectadas · titulares de instalaciones de energía eólica · operadores aéreos que usan el aeropuerto · ayuntamientos del entorno del aeropuerto
- Cifras
- pista 04-22: 2.100 metros de longitud y 45 metros de anchura
- altitud del punto de referencia: 900 metros
- altitud del umbral de la pista 04: 896,5 metros
- altitud del umbral de la pista 22: 903,0 metros
- letra de clave del aeródromo: C
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría) y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.
En concreto, se han dado de baja el centro de emisores provisional, el centro de emisores futuro y el radiofaro no direccional (NDB BGS), y se han dado de alta un centro de emisores y receptores VHF/UHF en la torre de control y un centro de receptores VHF/UHF. Así mismo, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría).
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Burgos (Villlafría) y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo. Clasificación del aeropuerto.
El aeropuerto de Burgos (Villafría) se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.