Decreto Foral Legislativo 4/2023, de 5 de julio de 2023, de armonización tributaria, por el que se prorroga la reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre determinados alimentos.
Comunidad Foral de Navarra · 2 de agosto de 2023
En pocas palabras
Prorroga en Navarra, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023, los tipos reducidos de IVA en alimentos: 5 % para aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias, y 0 % para pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
Qué cambia
Los consumidores pagan menos IVA por esos alimentos durante el segundo semestre de 2023. Si la inflación subyacente de septiembre es inferior al 5,5 %, los tipos suben el 1 de noviembre: al 10 % los aceites y pastas, y al 4 % el resto.
- A quién afecta
- consumidores de alimentos · comercios minoristas de alimentación · distribuidores y productores de alimentos · sectores de aceites y pastas alimenticias · sectores de pan, lácteos, huevos y frutas y verduras
- Cifras
- IVA del 5 % para aceites de oliva y de semillas y pastas alimenticias
- IVA del 0 % para pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales
- recargo de equivalencia del 0,62 % para aceites y pastas
- recargo de equivalencia del 0 % para el resto de alimentos citados
- vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 32 del Convenio Económico dispone que en la exacción del impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
Ello obliga a que Navarra deba modificar su régimen tributario cuando exista una reforma del régimen tributario común que afecte a normas sustantivas y formales de estos impuestos. Con dicha finalidad, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prevé que el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el impuesto sobre el valor añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
Por todo lo anterior, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil veintitrés, decreto:
Artículo único. Tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.