Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de agosto de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 31 de julio de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Por otra parte, según se autoriza en el artículo 8.2. de la Orden ETD/37/2023, se ha considerado oportuno no convocar la subasta ordinaria de Bonos y Obligaciones del Estado prevista para el próximo 17 de agosto en el calendario publicado en la Resolución de 20 de enero de 2023.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 3 de agosto y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033, Obligaciones del Estado al 1,50 por 100, vencimiento 30 de abril de 2027 con una vida residual en torno a tres años y nueve meses, Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2027 con una vida residual en torno a cuatro años y cuatro meses y Obligaciones del Estado al 0,60 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2029 con una vida residual en torno a seis años y tres meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023, esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de agosto de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/34/2017 y EIC/41/2017 de 24 y 25 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,50 por 100, vencimiento 30 de abril de 2027, en las Órdenes ECE/643/2019 y ECE/646/2019, de 12 y 13 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 0,60 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2029 y en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023 de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017, de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 0,60 por 100, el 30 de noviembre de 2023 en las Obligaciones a al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y el 30 de abril de 2024 en las Obligaciones al 1,50 por 100. En las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100, según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 3 de agosto de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,41 en las Obligaciones al 1,50 por 100, el 0,45 por 100 en las Obligaciones al 0,65 por 100 indexadas a la inflación, el 0,46 por 100 en las Obligaciones al 0,60 por 100 y el 0,53 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g. de la Orden EIC/369/2017, es 1,22234.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 8 de agosto de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 28 de julio de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 1,50 %, vto. 30 de abril de 2027
Subasta del día 3 de agosto
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 92,75 | 3,613 92,80 | 3,597 92,85 | 3,582 92,90 | 3,567 92,95 | 3,551 93,00 | 3,536 93,05 | 3,521 93,10 | 3,506 93,15 | 3,491 93,20 | 3,475 93,25 | 3,460 93,30 | 3,445 93,35 | 3,430 93,40 | 3,415 93,45 | 3,399 93,50 | 3,384 93,55 | 3,369 93,60 | 3,354 93,65 | 3,339 93,70 | 3,324 93,75 | 3,309 93,80 | 3,294 93,85 | 3,279 93,90 | 3,263 93,95 | 3,248 94,00 | 3,233 94,05 | 3,218 94,10 | 3,203 94,15 | 3,188 94,20 | 3,173 94,25 | 3,158 94,30 | 3,143 94,35 | 3,128 94,40 | 3,113 94,45 | 3,098 94,50 | 3,083 94,55 | 3,069 94,60 | 3,054 94,65 | 3,039 94,70 | 3,024 94,75 | 3,009 94,80 | 2,994 94,85 | 2,979 94,90 | 2,964 94,95 | 2,949 95,00 | 2,935 95,05 | 2,920 95,10 | 2,905 95,15 | 2,890 95,20 | 2,875 95,25 | 2,861 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 0,65 %, vto. 30 de noviembre de 2027
Subasta del día 3 de agosto
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,75 | 1,187 97,80 | 1,175 97,85 | 1,163 97,90 | 1,151 97,95 | 1,139 98,00 | 1,127 98,05 | 1,115 98,10 | 1,103 98,15 | 1,091 98,20 | 1,079 98,25 | 1,066 98,30 | 1,054 98,35 | 1,042 98,40 | 1,030 98,45 | 1,018 98,50 | 1,006 98,55 | 0,994 98,60 | 0,982 98,65 | 0,970 98,70 | 0,958 98,75 | 0,946 98,80 | 0,934 98,85 | 0,922 98,90 | 0,910 98,95 | 0,898 99,00 | 0,887 99,05 | 0,875 99,10 | 0,863 99,15 | 0,851 99,20 | 0,839 99,25 | 0,827 99,30 | 0,815 99,35 | 0,803 99,40 | 0,791 99,45 | 0,779 99,50 | 0,767 99,55 | 0,756 99,60 | 0,744 99,65 | 0,732 99,70 | 0,720 99,75 | 0,708 99,80 | 0,696 99,85 | 0,685 99,90 | 0,673 99,95 | 0,661 100,00 | 0,649 100,05 | 0,637 100,10 | 0,626 100,15 | 0,614 100,20 | 0,602 100,25 | 0,590 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 0,60 %, vto. 31 de octubre de 2029
Subasta del día 3 de agosto
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 84,00 | 3,503 84,05 | 3,493 84,10 | 3,483 84,15 | 3,473 84,20 | 3,463 84,25 | 3,453 84,30 | 3,443 84,35 | 3,433 84,40 | 3,423 84,45 | 3,413 84,50 | 3,403 84,55 | 3,393 84,60 | 3,383 84,65 | 3,373 84,70 | 3,363 84,75 | 3,353 84,80 | 3,343 84,85 | 3,333 84,90 | 3,323 84,95 | 3,313 85,00 | 3,303 85,05 | 3,293 85,10 | 3,284 85,15 | 3,274 85,20 | 3,264 85,25 | 3,254 85,30 | 3,244 85,35 | 3,234 85,40 | 3,224 85,45 | 3,214 85,50 | 3,204 85,55 | 3,195 85,60 | 3,185 85,65 | 3,175 85,70 | 3,165 85,75 | 3,155 85,80 | 3,145 85,85 | 3,136 85,90 | 3,126 85,95 | 3,116 86,00 | 3,106 86,05 | 3,096 86,10 | 3,087 86,15 | 3,077 86,20 | 3,067 86,25 | 3,057 86,30 | 3,048 86,35 | 3,038 86,40 | 3,028 86,45 | 3,018 86,50 | 3,009 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 %, vto. 31 de octubre de 2033
Subasta del día 3 de agosto
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,00 | 3,670 99,05 | 3,664 99,10 | 3,658 99,15 | 3,652 99,20 | 3,646 99,25 | 3,641 99,30 | 3,635 99,35 | 3,629 99,40 | 3,623 99,45 | 3,617 99,50 | 3,611 99,55 | 3,605 99,60 | 3,599 99,65 | 3,593 99,70 | 3,587 99,75 | 3,581 99,80 | 3,575 99,85 | 3,569 99,90 | 3,563 99,95 | 3,557 100,00 | 3,551 100,05 | 3,545 100,10 | 3,540 100,15 | 3,534 100,20 | 3,528 100,25 | 3,522 100,30 | 3,516 100,35 | 3,510 100,40 | 3,504 100,45 | 3,498 100,50 | 3,492 100,55 | 3,487 100,60 | 3,481 100,65 | 3,475 100,70 | 3,469 100,75 | 3,463 100,80 | 3,457 100,85 | 3,451 100,90 | 3,445 100,95 | 3,440 101,00 | 3,434 101,05 | 3,428 101,10 | 3,422 101,15 | 3,416 101,20 | 3,410 101,25 | 3,405 101,30 | 3,399 101,35 | 3,393 101,40 | 3,387 101,45 | 3,381 101,50 | 3,375 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.